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Proyecto de convención colectiva a ser discutida por el Sindicato Libertador de los Trabajadores del Plástico (página 2)




Enviado por pereira



Partes: 1, 2

  • 4. Las partes convienen en constituir una
    Comisión de avenimiento, con sede en la Empresa
    TELEPLASTIC, cuyo objeto será el considerar, tramitar
    y decidir sobre las cuestiones; en las que agotados los
    procedimientos conciliatorios y disciplinarios establecidos
    en los numerales 2 o 3, de esta clausula, ellas tuvieran
    dudas o controversias derivadas de la interpretación y
    aplicación de esta Convención, las
    disposiciones legales en materia del trabajo y demás
    normas que regulen las relaciones laborales.

  • 5. La Comisión de Avenimiento, a que se
    refiere el numeral 4, de esta clausula, estará sujeta
    a las siguientes formas:

  • A. Estará integrada por los miembros de
    la Junta Directiva del Sindicato, y uno designado por la
    empresa TELEPLASTIC.

  • B. Las partes se someten a las decisiones de la
    Comisión de Avenimiento, reconociendo y aceptando el
    carácter de cosa juzgada que estas tienen, pudiendo
    cualquiera de las partes pedir su ejecución ante los
    Tribunales del Trabajo, en caso que la otra no acate o no de
    cumplimiento a tales decisiones.

  • C. La Comisión de Avenimiento se
    reunirá, sesionara y decidirá dentro de los
    tres (3) días hábiles inmediatos a la
    recepción de solicitud escrita de parte
    interesada.

  • D. De cada caso tratado, la Comisión de
    Avenimiento levantara un Acta y se presentara por ante la
    Inspectoría del Trabajo, si el caso lo
    amerita.

  • E. En las deliberaciones de la Comisión
    de Avenimiento, podrán participar los interesados para
    ser oídos por esta, pudiendo acompañarse hasta
    por dos (2) personas de su confianza.

  • F. Los gastos causados por la Comisión
    de Avenimiento serán cubiertos por la
    empresa.

  • CLAUSULA 5: MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS

    • 1. Las empresas convienen en mantener en
      vigencia los beneficios favorables a los trabajadores, que no
      hayan sido en alguna forma modificados, suprimidos o
      sustituidos en razón de las condiciones y acuerdos de
      esta Convención. Para todos los efectos de la
      aplicación de esta norma, se tomara en cuenta la
      naturaleza y propósito del beneficio y no el nombre
      con que este sea designado en esta Convención o en
      contratos anteriores.

    CAPITULO II

    Disposiciones
    referentes a la contratación del
    personal y a la
    prestación de los servicios

    CLAUSULA 6: CONTRATACION DE PERSONAL

    • 1. Cuando la empresa decida contratar nuevos
      trabajadores, solicitara al sindicato la presentación
      de los candidatos para ocupar dichas posiciones.

    • 2. A los efectos del cumplimiento del principio
      establecido en el numeral 1, de esta clausula, se realizara
      el siguiente procedimiento:

    • A. La empresa solicitara por escrito al
      sindicato, la presentación de candidatos con
      indicación de los requisitos exigidos para el
      desempeño del cargo.

    • B. El Sindicato presentara, dentro del plazo de
      setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la
      recepción de la solicitud de la empresa, los
      candidatos para cubrir el cargo en referencia.

    • C. La empresa seleccionara al personal
      presentado por el sindicato, atendiendo al principio de
      contratar a aquellos que reúnan las condiciones
      requeridas para el desempeño de las tareas a
      ejecutar.

    • 3. Todo trabajador al ingresar a la empresa
      estará sometido a un periodo de prueba de treinta (30)
      días.

    • 4. Cuando la empresa decida cubrir una vacante
      dará preferencia, al trabajador que, conforme a su
      experiencia, pudiere cubrir la vacante existente.

    CLAUSULA 7: JORNADA DE TRABAJO

    • 1. Las partes conviene en establecer como
      duración máxima de la jornada de trabajo
      semanal ordinaria efectiva, los siguientes horarios y
      cuantías:

    • A. 1er TURNO DE 6:00AM A 2:00PM de cuarenta
      (40) horas semanales;

    • B. 2do TURNO DE 2:00PM A 10:00PM de cuarenta
      (40) horas semanales;

    • C. 3erTURNO de 10:00 a 6:00am de treinta y
      cinco (35) horas semanales; con cinco horas extras a los
      trabajadores que laboran tres turnos pagadas con un recargo
      de 150% sobre el salario.

    • D. TURNO DIURNO FIJO: de cuarenta (40) horas
      semanales.

    • 2. El turno diurno fijo y los trabajadores que
      trabajan tres turnos laboran de lunes a viernes. Una vez
      establecidos los horarios en la empresa, las partes en mutuo
      y amistoso acuerdo podrán implementar un horario
      semanal de trabajo enmarcado dentro del número de
      horas semanales fijadas en los respectivos turnos. La empresa
      no podrá aumentar el horario individualmente. Sin
      embargo la empresa en forma conjunta con el sindicato
      podrá implementar cualquier otro horario de
      trabajo.

    • 3. Las partes conviene en continuar
      implementando un cuarto y quinto turno a los trabajadores que
      trabajan en proceso continuo. Los cuales serán de la
      siguiente manera:

    • A. CUARTO TURNO: Miércoles y jueves
      nocturno, sábado y domingo diurno de cuarenta (40)
      horas semanales, con descanso los días lunes, martes y
      viernes.

    • B. QUINTO TURNO: lunes, martes, viernes,
      sábado y domingo de treinta y cinco (35) horas de
      trabajo nocturno semanales, con miércoles y jueves
      como días de descanso. En esta semana se
      efectúan 13 horas extras por condiciones de labor de
      la empresa, se conviene en que estas horas sean canceladas
      con un recargo de 150% sobre el salario.

    • 4. Los vigilantes que sean trabajadores al
      servicio de la empresas, deberán cumplir el mismo
      horario que tenga establecido aquellos trabajadores que
      estén desempeñando sus funciones en el mismo
      horario dentro del cual laboren los mencionados
      vigilantes.

    CLAUSULA 8: DIAS FERIADOS Y DE ASUETOS
    CONTRACTUAL

    • 1. A todos los efectos de esta
      Convención, son días feriados remunerados al
      150%, los siguientes:

    • 1° de Enero,

    • Jueves Santos,

    • Viernes Santo,

    • 19 de Abril,

    • 1º de Mayo,

    • 24 Junio,

    • 5 de Julio,

    • 24 de Julio,

    • 12 de Octubre,

    • 25 de Diciembre, y

    • 2. Los que se hayan declarado o se declaren
      feriados por el Gobierno Nacional, el Estado Miranda o el
      Municipio Zamora,

    • 3. Para todos los efectos de esta
      Convención, son días feriados contractuales
      remunerados al 150%:

    • Los días Lunes y Martes de
      Carnaval,

    • El Lunes Santos, Martes Santos, Miércoles
      Santos, y

    • Sábado de Gloria,

    • El día 24 y 31 de Diciembre.

    • 4. Las empresas reconoce el día 9 de
      Febrero, escogido por los trabajadores para la
      celebración del Día del Trabajador del
      Plástico, como día feriado.

    • 5. Para efecto de esta convencion los dias
      feriados trabajados seran pagados con un recargo de
      150%.

    • 6. los días feriados legales y
      contractuales se pagaran adicionalmente si estos coincidieran
      con alguno de sus días de descanso.

    CLAUSULA 9: PAGOS DE LOS DIAS DE DESCANSO
    SEMANAL

    • 1. El pago de los dos (2) días de
      descanso semanal serán cancelados con el promedio
      salarial percibido en la respectiva semana de
      trabajo.

    CLAUSULA 10: SUSPENSIÓN DEL TRABAJO POR FUERZA
    MAYOR

    • 1. Las interrupciones colectivas de trabajo,
      por casos de fuerza mayor, por un periodo continuo o
      discontinuo de hasta cinco (5) días hábiles en
      cada año civil de vigencia de esta Convención,
      no causaran la recuperación obligatoria de horas
      perdidas, conforme lo dispuesto en los artículos 202 y
      203 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque la Empresa
      si pagara el Salario Base correspondiente al periodo de
      interrupción hasta que termine la fuerza mayor,
      conforme a lo dispuesto en el articulo 112 del Reglamento de
      dicha Ley Orgánica del Trabajo.

    • 2. Las horas perdidas a causa de
      interrupción colectiva de trabajo, por casos de fuerza
      mayor, que excedan a los cinco (5) días hábiles
      establecidos en el numeral 1. de esta clausula, serán
      obligatoriamente compensadas en la forma y extremos previstos
      en la Ley Orgánica del Trabajo y sus
      Reglamentos.

    • 3. A los efectos de lo establecido en los
      numerales 1. Y2., de esta clausula, se entiende por
      año civil el periodo comprendido entre el día
      primero (1°) de Enero y el treinta y uno (31) de
      Diciembre de cada año calendario.

    • 4. En aquellas empresas en las cuales exista un
      régimen más favorable, se seguirán
      aplicando las condiciones vigentes en la
      actualidad.

    CLAUSULA 11: FORMACION PROFESIONAL

    • 1. La empresa facilitara el desarrollo y la
      formación profesional de sus Trabajadores a
      través de programas de capacitación y
      adiestramiento técnico, así como con
      actividades internas, conducidas por los técnicos a su
      servicio, o por medio de los institutos y entidades que se
      consideren más convenientes.

    • 2.  La empresa y el sindicato harán las
      selecciones de los participantes en esos programas de
      capacitación, la empresa lo hará en
      consideración a sus necesidades, tomando en cuenta las
      cualidades y meritos de los participantes, así como el
      interés que haya manifestado el propio trabajador y de
      conformidad al procedimiento y metodología que al
      afecto establezca y mantenga.

    • 3. Los trabajadores seleccionados
      deberán asistir puntual y constantemente, así
      como con la debida aplicación y aprovechamiento, a las
      sesiones, cursos y actividades de adiestramiento a los que
      fueran asignados.

    • 4. En los casos cuando se incorporen nuevos
      sistemas de producción y procedimientos
      tecnológicos en las operaciones, la Empresa
      promoverá el adiestramiento adecuado entre sus
      trabajadores, dando preferencia a los trabajadores de las
      aéreas donde se incorporen tales sistemas y
      procedimientos, siempre y cuando estos reúnan los
      requisitos mínimos para recibir tal
      adiestramiento.

    CLAUSULA 12: SUSTITUCIONES TEMPORALES

    • 1. Cundo un trabajador, a la solicitud de la
      empresa, pase a desempeñar temporalmente, por dos (2)
      jornadas completas o mas, un cargo de mayor jerarquía
      y remuneración, por ausencia de sus titular, la
      Empresa le pagara, mientras ejerza la actividad de una
      bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%)
      del salario base del sustituido.

    • 2. La bonificación establecida en el
      numeral1., de esta clausula, se pagara al trabajador en las
      respectivas oportunidades de pago de salario.

    • 3. Al finalizar la sustitución temporal,
      el trabajador regresara a su cargo original con el Salario
      anterior al de la sustitución.

    • 4. Si el contrato individual de trabajo del
      Trabajador sustituido se finiquita, cualquiera fuese la
      causa, y la sustitución temporal hubiese durado por un
      mínimo de quince (15) días, el sustituto
      temporal tendrá derecho a ocupar el cargo con el
      Salario que percibía el trabajador
      sustituido.

    CLAUSULA 13: TRABAJO ADECUADO CASO DE
    INCAPACIDAD

    • 1. Cuando un trabajador sufra un accidente de
      trabajo o una enfermedad profesional que, según
      certificación expedida por el organismo competente de
      acuerdo a la Ley vigente sobre la materia, lo incapacite en
      forma parcial y permanente para ejecutar sus labores
      habituales, la Empresa estará en la obligación
      asignarle un trabajo adecuado de acuerdo a su
      incapacidad.

    CLAUSULA 14: CARNET DE IDENTIFICACION

    • 1. la Empresa proveerá al trabajador de
      un (1) carnet plastificado, el cual contendrá los
      datos de identificación de la Empresa, los datos del
      trabajador incluyendo cargo y fecha de ingreso.

    CLAUSULA 15: MUDANZA

    • 1. La empresa conviene en que cuando, por
      cualquier circunstancia, decida mudar su
      domicilio:

    • A. Participara al Sindicato el expresado cambio
      de domicilio con una anticipación de sesenta (60)
      días antes de producirse el mismo.

    • B. Cuando el cambio de domicilio de la empresa
      sea fuera del municipio donde este actualmente establecida,
      si el trabajador no acepta el citado cambio se le pagaran las
      prestaciones sociales que le correspondan de acuerdo a la
      calificación de despido injustificado.

    CLAUSULA 16: DE LA REALIZACION DEL TRABAJO

    • 1. El trabajador ejecutara todas aquellas
      tareas que correspondan a su calificación y que
      faciliten la adquisición de las habilidades necesarias
      para su desarrollo y formación profesional, siempre y
      cuando no sean de índole manifiestamente diferente al
      cargo que desempeña.

    CLAUSULA 17: CHOFERES Y AYUDANTES

    • 1. La empresa establecerá en sus
      vehículos de carga pesada entendiéndose como
      tales los que establece el Reglamento de la Ley de Transporte
      y Transito Terrestre, un ayudante de chofer del citado
      vehículo y asimismo dotara a cada uno de sus
      vehículos de los implementos que señala la Ley
      y el Reglamento de Transito antes indicado.

    CAPITULO III

    Disposiciones
    sobre condiciones de
    seguridad y salud en el
    trabajo

    CLAUSULA 18: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    • 1. Las partes darán cumplimiento a las
      normas legales, reglamentarias y contractuales que existan en
      materia de seguridad y salud en el trabajo, y dar estricto
      cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de
      Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
      (L.O.P.C.Y.M.A.T.) y su Reglamento.

    • 2. Igualmente; la empresa de acuerdo a lo
      establecido en la L.O.P.C.Y.M.A.T., se compromete:

    • A. A mantener los vestuarios y facilidades
      sanitarias debidamente adecuadas y dotadas, así como a
      mantener los sitios de trabajos en las condiciones adecuadas
      de aseo, conservación y ventilación; todo esto
      conforme a las normas legales y reglamentarias
      aplicables.

    • B. A mantener botiquines de primeros auxilios
      en las áreas que sean necesarias, dotados de acuerdo a
      la naturaleza de los riesgos a que estén sometidos los
      trabajadores.

    • C. A mantener en los locales de trabajo,
      enfriadores con botellones de agua potable, con dispensadores
      de vasos desechables, en números suficientes y en las
      áreas en las que sea necesario.

    • D. A instalar escaparates individuales para que
      el trabajador guarde sus objetos y vienes
      personales.

    • E. A proveer al trabajador de las herramientas
      y útiles de trabajo que se precisen, de acuerdo a la
      naturaleza de sus funciones, que cumplan los requerimientos
      de seguridad fijados y recomendados por las autoridades y
      organismos competentes, so pena de incurrir en la
      infracción establecida en el articulo 119, literal 14,
      de la L.O.P.C.Y.M.A.T

    • 3. En caso de emergencia medica durante su
      jornada de trabajo o de accidente de trabajo, la empresa
      trasladara al trabajador enfermo o accidentado al centro de
      asistencia mas cercano de manera que pueda recibir la
      atención que el caso amerite, so pena de incurrir en
      la infracción establecida en el articulo 120, literal
      11, de la L.O.P.C.Y.M.A.T.

    • 4. El trabajador se obliga a cumplir con las
      normas de seguridad y salud laboral de la empresa y en
      especial se obliga a usar los equipos de seguridad y
      protección, facilitados por la empresa.

    CLAUSULA 19: UNIFORMES Y EQUIPOS DE HIGIENE
    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

    • 1. La empresa, en cada año de vigencia
      de esta convención, dotara al trabajar que así
      lo requiera para la prestación de su
      servicio:

    • A. De ocho (8) uniformes, a razón de dos
      (2) cada tres (3) meses;

    • B. De tres (3) pares de calzados de seguridad,
      a razón de uno (1) cada cuatro (4) meses.

    • C. De cuatro (4) toallas, de 1×80 mts. a
      razón de una (1) cada tres (3) meses

    • D. Las partes podrán convenir la entrega
      de menor numero de dotaciones al año, de las
      aquí estipuladas, cuando las mismas sean de mejor
      calidad y durabilidad que las entregadas para el tiempo y
      tipo de servicio requerido, esto en mutuo acuerdo de las
      partes.

    • E. La primera dotación, de los
      implementos aquí señalados, se hará a la
      fecha de ingreso del trabajador en la empresa,

    • F. La empresa dotara a sus trabajadores,
      mensualmente, de 4 jabones antibacteriales y de 4 rollos
      papel sanitario de la mejor calidad, para su uso durante la
      jornada de trabajo.

    CAPITULO IV

    Disposiciones
    sobre vacaciones, reposos y ausencias

    CLAUSULA 20: VACACIONES

    • 1. La empresa de acuerdo con lo previsto en el
      artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo,
      concederá al trabajador, cuando cumpla un año
      ininterrumpido de servicio, quince (15) días
      hábiles de vacaciones remunerados. Además, el
      trabajador tendrá derecho de acuerdo con lo mencionado
      en el citado articulo, al disfrute de un (1) día
      adicional remunerado por cada año de antigüedad y
      servicio, hasta un máximo de quince (15) días
      hábiles; de conformidad con lo dispuesto en la Ley
      Orgánica del trabajo.

    A los fines del disfrute de vacaciones se tomaran en
    cuenta los días efectivos de trabajo que correspondan a
    cada trabajador, de conformidad con los distintos turnos
    existentes de la empresa; dicho disfrute no afectara los bonos de
    asistencia, ni los de producción.

    • 2. De conformidad con lo dispuesto en el
      articulo 220 de la Ley Orgánica del trabajo se
      conviene establecer el disfrute de vacaciones colectiva, las
      cuales serán disfrutables a partir del mes de
      diciembre de cada año civil. En este caso, para el
      momento del inicio de las vacaciones colectivas, se
      liquidaran sus vacaciones en proporción al tiempo
      efectivo del servicio del trabajador; así mismo quedan
      exceptuado del disfrute de las vacaciones en forma colectiva,
      el trabajador que deba efectuar mantenimiento o
      reparación de maquinaria así como el personal
      de vigilancia y seguridad.

    • 3. Adicional a lo dispuesto en el numeral
      anterior, las partes convienen, en que cuando así lo
      amerite la situación se podrán convenir, entre
      la empresa y los trabajadores la implementación del
      régimen de disfrute individual de las vacaciones de
      conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del
      Trabajo.

    • 4. Adicional al literal 1 de esta clausula, al
      momento de iniciar sus vacaciones anuales, el trabajador
      recibirá un bono vacacional equivalente a cuarenta y
      cinco (45) días de salarios.

    • 5. La empresa entregara al trabajador, en la
      oportunidad de su regreso del disfrute de sus vacaciones, una
      bonificación por la cantidad de 75% de un salario
      mínimo.

    • 6. Cuando el régimen aplicable en la
      empresa sea el de vacaciones colectivas, la
      bonificación inicial establecida en el numeral
      anterior se aplicara en su totalidad, aunque el trabajador no
      tenga el año completo de servicio.

    • 7. Cuando el trabajador deje de prestar
      servicio servicios en caso de retiro o despido a la empresa,
      las citadas vacaciones serán pagadas en forma
      proporcional a los meses de los servicios prestados en el
      momento que finalice el contrato de trabajo.

    CLAUSULA 21: PERMISOS

    1. La empresa conviene en conceder al trabajador,
    durante la vigencia de esta Convención, permiso remunerado
    para que puedan atender las siguientes diligencias
    personales:

    • A. Hasta por un máximo de cuatro (4)
      días por cada año de vigencia del presente
      convenio, para obtención o renovación de la
      cedula de identidad, libreta militar, licencia de conducir
      y/o certificado de salud expendido por el Ministerio de salud
      y Asistencia Social, y cualquier otro documento estrictamente
      personal.

    • B. A los trabajadores que la empresa cancelen
      los salarios de los trabajadores a través de
      depósitos en cuentas bancarias por libreta, esta
      concederá permiso remunerado para que este renueve su
      libreta las veces que sea necesarias,

    • 1. Quien utilice los permisos a que se contrae
      esta clausula, podrá tomarlos por días
      completos, y deberá solicitarlos con suficiente
      anticipación a su supervisor inmediato, salvo que se
      trate de una emergencia comprobable.

    • 2. Quien utilice los permisos a que se contrae
      en esta clausula, deberá justificarlos el día
      en que se reincorpore al trabajo. Si no lo hiciere
      así, la empresa le descontara los salarios
      correspondientes a los días de permiso.

    • 3. Los permisos señalados en el literal
      A, del numeral 1, no afectaran ningún tipo de bono o
      Prima existente, ni el beneficio de bono alimentación
      (CESTA TICKET)

    CLAUSULA 22: REPOSO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Y OTRAS
    AUSENCIAS POR CAUSAS MÉDICAS

    • 1. En caso de reposo por enfermedad o
      accidente, siempre que dicho reposo sea ordenado o
      convalidado por el medico de Instituto Venezolano de los
      Seguros Sociales (I.V.S.S.), o el organismo o
      institución que lo sustituya, la empresa le pagara al
      trabajador enfermo, accidentado o en estado de
      gravidez:

    • A. El salario correspondiente los tres (3)
      primeros días del reposo.

    • B. La diferencia del salario base que no cubra
      el organismo institución competente de acuerdo con la
      Ley vigente, hasta por:

    • a) Un periodo máximo de cinco (5)
      semanas en caso de enfermedades común

    • b) Un periodo máximo de (15) semanas en
      caso de enfermedad quirúrgica;

    • c) Un periodo máximo de cincuenta y dos
      (52) semanas en caso de accidente de trabajo; y

    • d) Un período de hasta diez (08) semanas
      anteriores y de (16) semanas posteriores al parto, a la
      trabajadora en estado de gravidez.

    • 2. A los efectos de los pagos establecidos en
      el literal B. del numeral 1. De esta clausula, la empresa
      entregara al respectivo Trabajador, en la oportunidad de pago
      de su salarios, su Salario Base, y el trabajador quedara
      obligado a entregar a la empresa el cheque o las chequeras
      que reciban del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
      (I.V.S.S.), o del organismo o institución que lo
      sustituya, por concepto de indemnización diaria por
      incapacidad temporal. Esta entrega deberá efectuarla
      el trabajador inmediatamente después que el seguro le
      cancele.

    • 3. El trabajador quedara liberado de las
      obligaciones que se les señalen en este numeral, si la
      empresa la empresa tuviera suscrito alguna clase de convenio
      con Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),
      o del organismo o institución que lo sustituya, para
      el cobro directo o acreditación del pago por
      indemnización diaria por incapacidad
      temporal.

    • 4. La empresa conviene en conceder a sus
      trabajadora, en estado de gravidez y durante el periodo de
      gestión; hasta dos (2) días por mes calendario
      de permiso remunerado a Salario Base, a los efectos que pueda
      asistir a control medico, conforme a las citas y horarios que
      justifique con la correspondiente constancia.

    • 5. Las partes declaran que en el reposo pre y
      post-natal, establecidos en el inciso d, del literal B., del
      numeral 1. de esta clausula, se aplicaran las disposiciones
      contenidas en los artículos 386,387 y 388 de la Ley
      Orgánica del Trabajo.

    • 6. La empresa se compromete a trasladar o
      proporcionar el traslado asumiendo dichos gastos, en forma
      inmediata a cualquier centro publico de emergencia a todo
      trabajador que dentro de sus instalaciones y en el ejercicio
      de sus funciones habituales sufriere un accidente de
      trabajo.

    • 7. Las partes convienen en que la presente
      clausula quedara sin efecto en todo en lo que el nuevo
      sistema de seguridad social derogue o modifique.

    • 8. La empresa conviene en no tomar como falta,
      para los efectos de pago de bonos de asistencia y de
      producción los reposos originados por accidentes de
      trabajo o enfermedades ocupacionales.

    CLAUSULA 23: ESTABILIDAD DURANTE EL REPOSO

    • 1. Cuando exista suspensión del contrato
      de trabajo o reposo ordenados por el Seguro Social
      Obligatorio o por el medico escogido en la empresa o por un
      medico particular, cuando la empresa no tenga contratado los
      servicios médicos en aquella zonas, donde no existan
      los beneficios del Seguro Social Obligatorio, ningún
      trabajador afectado por dicho reposo podrá ser
      despedido quedando a salvo las normas señaladas en la
      Ley.

    CLAUSULA 24: DETENCION

    • 1. La inasistencia del trabajador por haber
      sido detenido policial o judicialmente, no dará lugar
      a la terminación de contrato, siempre que concurra
      estas cuatro circunstancias:

    • A. Que el trabajador tenga mas de treinta (30)
      días de servicio,

    • B. Que la detención no exceda de quince
      (15) días continuos;

    • C. Que el trabajador se reincorpore dentro de
      los cinco (5) días hábiles siguientes a la
      fecha de haber sido puesto en libertad de conformidad con el
      artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica
      del Trabajo.

    • D. Que el trabajador presente a la empresa, en
      la oportunidad de reincorporarse a su trabajo, el
      correspondiente justificativo firmado por la autoridad
      competente.

    De no darse los supuesto previstos en los literales A.,
    B., o C. del numeral 1., de esta clausula, se dará por
    terminado el contrato individual de trabajo por causa
    justificada.

    • 2. En los casos establecidos en el numeral 1.,
      si el trabajador demuestra que no dio causa a su
      detención y que esta fue una detención
      preventiva a los fines de averiguaciones, serán
      remunerado a Salario Base.

    • A. Los primeros ocho (8) días continuos
      de detención judicial; y

    • B. Hasta cuatros días hábiles
      para asistir a citaciones o practicar las diligencias que tal
      detención le causen.

    • 3. En caso de detención por accidentes
      de transito para los choferes que se encuentren prestando
      servicio para la empresa, sin importar su tiempo de
      antigüedad, se conviene en otorgar doce (12) días
      de permiso remunerado, siempre y cuando dicha
      detención reúna los requisitos establecidos en
      los literales C. y D. del numeral 1. De esta
      clausura.

    CLAUSULA 25: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

    • 1. Cuando el trabajador llamado a prestar
      servicio militar obligatorio sea declarado no apto para
      cumplirlo o en situaciones de excedencia, será
      reincorporado en su mismo cargo, siempre que se presente a la
      empresa dentro de los cinco (5) días hábiles
      siguientes de haber salido del Centro de Conscripción,
      de conformidad con el articulo 41 del Reglamento de la Ley
      Orgánica del Trabajo.

    • 2. El tiempo que el trabajador permanezca a la
      orden de las autoridades militares, conforme a loa
      establecido en el numeral 1., de esta clausula, se considera
      como permiso hasta un lapso máximo de quince (15)
      días continuos, de los cuales la empres conviene en
      otorgar una bonificación equivalente al Salario Base
      del Trabajador hasta por los primeros ocho (8) días
      continuos.

    • 3.  En la oportunidad de ser llamado a prestar
      el servicio militar obligatorio, el trabajador podrá
      decidir entre dar por suspendido su contrato individual de
      trabajo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de
      la Ley Orgánica del Trabajo, o dar por terminado su
      contrato individual de trabajado. Si el trabajador decide dar
      por terminado su contrato individual de trabajo, la empresa
      conviene en exonerarlo de la obligación de trabajar
      pre-aviso y pagarle las indemnización establecidas en
      la clausula (Pago de Indemnizaciones), de esta
      convención.

    CAPITULO V

    Disposiciones
    referentes a beneficios económicos

    Sección A

    REMUNERACION DE LOS
    SERVICIOS

    CLAUSULA 26: AUMENTO DE SALARIO

    • 1. La empresa Conviene en aumentar el salario
      base diario de sus Trabajadores cada seis (6) meses, en la
      siguiente cuantías y oportunidades:

    • A. Un sesenta por ciento (60%) partir del
      día que la empresa de inicio a sus actividades en
      Enero al de 2011.

    • B. Un treinta por ciento (30%) del 1 de julio
      de 2011.

    • C. Un treinta por ciento (30%) para el
      día que la empresa de inicio a sus actividades en
      enero de 2012.

    • D. Un treinta por ciento (30%) para el primero
      de julio 2012.

    • 2. Así mismo, las partes convienen en
      que se sigan entregando los recibos (semanales, quincenales o
      mensuales) en los cuales se señalan los pagos
      realizados por concepto de salarios y las deducciones
      efectuadas.

    CLAUSULA 27: SALARIO MINIMO DE ENGANCHE

    • 1. El salario mínimo de enganche
      será de un quince por ciento (15%) adicional al
      Salario Mínimo Nacional.

    CLAUSULA 28: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO Y COMPENSACION
    POR GASTOS DE ALIMENTACION

    • 1. La Empresa conviene en pagar las horas
      extraordinarias diurnas con recargo del cien por ciento
      (100%) calculado sobre el salario base.

    • 2. Las horas extraordinarias nocturnas se
      pagaran con un recargo del ciento cincuenta porciento (150%)
      calculado sobre el salario.

    • 3. Las horas que se efectúen en
      días de descanso o días feriados se pagaran con
      un recargo del doscientos por ciento (200%) calculado sobre
      el salario.

    • 4. El trabajo nocturno ordinario se pagara con
      un recargo del ochenta por ciento (80%) calculado sobre el
      salario.

    • 5. Cuando un Trabajador labora tres (3) o mas
      horas extraordinarias nocturnas, recibirá un bono de
      un cesta ticket adicional al que corresponde, en cada
      oportunidad que esto ocurra.

    CLAUSULA 29: PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

    • 1. La Empresa conviene pagar a sus trabajadores
      la participación de los beneficios líquidos que
      obtengan al final de cada ejercicio económico anual,
      de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
      del Trabajo, garantizando al Trabajador que tenga no menos de
      un (1) año de servicio interrumpido en la Empresa, el
      equivalente a ciento veinte (120) Salarios Diarios.
      Las Utilidades de fin de año formaran parte integrante
      del salario de los trabajadores, a los efectos de la
      liquidación de las Prestaciones Sociales que les
      correspondan.

    • 2. La Empresa conviene que para los efectos del
      cálculo y liquidación de la
      participación en los beneficios, los períodos
      de reposo pre y post-natal del Trabajador mujer se
      considerará como tiempo efectivo de
      servicios.

    • 3. Las Partes convienen expresamente que la
      garantía de participación en los beneficios,
      establecida en los numerales 1. Y 2. de esta cláusula,
      se cancelará en el transcurso de la primera quincena
      del mes de noviembre del respectivo año.

    CLAUSULA 30: ESTIMULO A LA PRODUCTIVIDAD

    • 1. Las Partes establecen y declaran su voluntad
      de estimular la productividad en la Empresa, con el objeto de
      obtener aumentos en la misma, mejoras en la producción
      e incrementos en las remuneraciones basados en el
      desempeño que sean proporcionales a los resultados
      obtenidos. Articulo 137 de L.O.T.

    • 2. A los fines de la instrumentación del
      principio declarado en el numeral 1., de esta
      cláusula, las Partes acordarán en
      relación a los procesos de producción en
      departamentos, secciones o puestos de trabajo, planes y
      programas que vayan orientados a mejorar tanto la calidad del
      producto como la producción y en ello se
      considerarán los incentivos que recibirán
      quienes participen y de acuerdo a la contribución que
      ellos efectúen, según los objetivos
      planteados.

    CLAUSULA 31: PRIMAS DE ASISTENCIA

    • 1. La Empresa, no obstante que la asistencia en
      el trabajo es una obligación y prueba de
      responsabilidad del Trabajador, conviene, a fin de reconocer
      y estimular el cumplimiento de su deber, en conceder, en la
      vigencia de esta Convención, una bonificación
      equivalente a un (1) Salario diario al Trabajador que, en la
      respectiva semana, no haya registrado ninguna inasistencia,
      justificada o injustificada.

    • 2. La empresa conviene en conceder cuatro (4)
      salarios diarios mensual, adicionales a los del numeral 1, a
      los trabajadores de turnos rotativos que no haya registrado
      una falta en el respectivo mes.

    • 3. La Empresa otorgará la
      bonificación establecida en el numeral 1 y 2., de esta
      cláusula, al Trabajador que sufriere un accidente en
      su jornada de trabajo, así como en el caso previsto en
      el numeral 6. De la cláusula (Permisos sindicales), de
      esta Convención, siempre y cuando no tuviere acumulado
      en la semana ninguna inasistencia,

    • 4. La empresa conviene en conceder una
      bonificación equivalente a tres salarios diarios a
      quienes cada tres meses no hallan registrado ninguna
      inasistencia durante dicho período, adicionales a lo
      establecido en el numeral 2., de esta
      cláusula.

    • 5. La empresa conviene en conceder a aquellos
      trabajadores de turnos rotativos, un bono especial nocturno
      de 70% del salario por noche trabajada, si en las noches que
      le corresponde trabajar según el horario, no tuviera
      ninguna falta.

    • 6. La empresa conviene en conceder a aquellos
      trabajadores de turnos rotativos que laboran fin de semana,
      un bono especial de fin de semana de 80% de cuatro (4)
      salario, si el trabajador no faltara los dos fines de semana
      que le corresponde trabajar según el horario
      estipulado.

    • 7. La empresa se compromete a cancelar a los
      trabajadores que durante todo el año no haya faltado
      un día a sus labores la cantidad de un salario
      minimo.

    • 8. Si la Empresa, para el momento del
      depósito legal de esta Convención, tiene
      establecido algún tipo de incentivo, prima o
      estímulo superior al establecido en esta
      Cláusula, mantendrá tal incentivo, prima o
      estímulo superior. Así mismo, si adicional a la
      bonificación mensual aquí establecida, tuviere
      algún tipo de incentivo, prima o estímulo
      anual, mantendrá tal incentivo, prima o
      estímulo anual.

    CLAUSULA 32: VIATICOS

    • 1. La Empresa conviene en que cuando, por
      necesidades y por instrucciones de ella, un Trabajador, ya se
      de manera regular u ocasional, deba efectuar trabajos fuera
      de sus instalaciones.

    • A. Proporcionará el transporte tanto de
      ida como de retorno.

    • B. Suministrará un viático
      equivalente a una Unidad Tributaria, para contribuir con la
      alimentación que requiera el Trabajado, si alas horas
      habituales de alimentación está prestando sus
      servicios y por cada ocasión en que esto
      ocurra.

    • 2. Cuando el Trabajador ejecute labores en
      sitios fuera de las instalaciones de la Empresa, debiendo
      pernoctar fuera de su residencia habitual, la Empresa le
      proporcionará un viático de dos (2) Unidades
      Tributarias por cada ocasión en que esto
      ocurra.

    CLAUSULA 33: INTERESES SOBRE PRESTACIONES
    SOCIALES

    • 1. Las empresas, de conformidad con las normas
      establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y dadas
      las características existentes en la actualidad en el
      mercado nacional sobre el cálculo de los intereses
      sobre prestaciones sociales, se obliga a efectuar los
      cálculos correspondientes con un recargo de dos (2)
      puntos porcentuales sobre la tasa activa que en forma mensual
      publica el Banco Central de Venezuela. De igual forma
      suministrará a cada trabajador informe detallado de
      las prestaciones acumuladas mensualmente cada vez que el
      trabajador cumpla años de Antigüedad. Los pagos
      que correspondan a dichos cálculos se
      efectuarán en forma anual, de acuerdo con lo previsto
      en la Ley Orgánica del Trabajo.

    CLAUSULA 34: RECONOCIMIENTOS POR AÑOS DE
    SERVICIOS

    • 1. La Empresa conviene en establecer una
      bonificación de antigüedad de servicio
      consistente en una prima a cancelar en la oportunidad en que
      se cumplan años de servicios ininterrumpidos, conforme
      se señala a continuación:

    • 2. Cuando un Trabajador decida,
      por su propia voluntad dar por finalizada la relacion de
      trabajo, que le une con la empresa, esta concederá
      – hasta un maximo de diez trabajadores por año
      – adicional a lo que le corresponde por ley, una
      cantidad equivalente a las indemnizaciones establecidas en el
      ael articulo 125 de LOT.

    • 3. Cuando un Trabajador con no
      menos de quince (15) años de servicios
      ininterrumpidos, obtenga su pensión de
      jubilación, del organismo o entidad legalmente
      facultada, tendrá derecho, a lo establecido en el
      numeral 2., de esta cláusula.

    • 4. .Cuando un Trabajador con no
      menos de veinticinco años (25) años de
      servicios ininterrumpidos, tendrá derecho a una
      jubilación de por vida, con pago equivalente a salario
      mínimo, pagado por la empresa, siempre y cuando el
      trabajador por voluntad propia decida ejercer este
      derecho.

    CAPITULO VI

    Disposiciones
    referentes a beneficios socio-
    económicos

    CLAUSULA 35: CAJA DE AHORROS

    • 1. Las Empresas convienen que una vez que lo
      Trabajadores a sus servicios acrediten la afiliación a
      una Caja de Ahorros, de los Trabajadores al servicio de la
      empresa TELEPLASTIC, y una vez cumplidos los trámites
      señalados en la Ley, en contribuir a la citada Caja de
      Ahorro, con la suma que se señala con posterioridad y
      sujeta a las siguientes condiciones: El máximo ahorro
      mensual que podrán efectuar los trabajadores
      será hasta de un quince (15%) por ciento y el
      mínimo ahorro mensual será de un cinco (5%) por
      ciento ambos calculados sobre su salario base. Las empresas
      contribuirán descontando del salario de los
      trabajadores que así lo haya autorizado las cantidades
      anteriormente señaladas, cuyas sumas serán
      depositadas en las cuentas de cada trabajador que participen
      en la citada caja. Así mismo las empresas
      contribuirán mensualmente con el cien (100%) por
      ciento que será calculado sobre el ahorro mensual que
      hayan efectuado los trabajadores que se ha indicado
      anteriormente.

    CLAUSULA 36: SALON COMEDOR y BONO
    ALIMENTACION

    • 1. La empresa mantendrá un lugar
      adecuado para que el trabajo pueda efectuarse sus comidas,
      para lo cual este local se mantendrá equipado de
      mesas, sillas, un refrigerador, un calentador de comida,
      microondas y aire acondicionado.

    • 2. Las empresas se comprometerán a
      entregar a sus trabajadores cesta ticket equivalentes al
      valor del 50 % de una unidad tributaria, por jornada
      trabajada.

    CLAUSULA 37: MATRIMONIO

    • 1. Cuando un trabajador tenga mas de treinta
      (30) días de servicios ininterrumpidos en la empresa
      contraiga matrimonio durante la vigencia de esta
      Convención, la empresa la concederá:

    • A. Cinco días (5) de permiso remunerado;
      y

    • B. Una bonificación de (2) DOS SALARIOS
      MÍNIMO. Si ambos cónyuges fueren trabajadores,
      la empresa concederá el permiso a ambos
      simultáneamente pero otorgara una sola
      bonificación y la entregara a la
      trabajadora.

    • 2. El trabajador tendrá derecho
      disfrutar del permiso remunerado de que se trate el literal
      A. del numeral 1., de esta clausula, después de
      efectuarse el matrimonio civil o del eclesiástico, a
      elección del propio trabajador, pero deberá
      avisarlo a la empresa, por escrito, antes de hacer uso del
      mismo, por lo menos quince (15) días de
      anticipación.

    • 3. El uso del permiso establecido en el literal
      A., de esta clausula, no excluye el pago de los días
      de descanso.

    • 4. A la reincorporación a su trabajo,
      una vez vencido el permiso de que trata el literal A. del
      numeral 1., de esta cláusula, el trabajador
      deberá presentarse a la empresa la correspondiente
      constancia de matrimonio.

    • 5. El trabajador que disfrute de este beneficio
      no perderá ningunos de los bonos de asistencias u
      otros incentivos que perciba; incluyendo el bono
      alimentación (cesta ticket)

    CLAUSULA 38: NACIMIENTOS DE HIJOS

    • 1. Cuando, durante la vigencia de esta
      convención, a un trabajador de la empresa, le nazca un
      hijo, la empresa le concederá:

    • A.  Permiso remunerado de quince (15)
      días al padre.

    • B. Una bonificación única y
      especial de (2) DOS SALARIOS MINIMO.

    • 2. El permiso previsto en el literal A. del
      numeral 1., de esta clausula, se concederá al
      trabajador a la noticia del nacimiento del hijo. La
      bonificación establecida en el literal B., de ese
      mismo numeral, de esta clausula, se pagara a la
      presentación del comprobante de nacimiento.

    • 3. El trabajador que disfrute de este beneficio
      no perderá ningunos de los bonos de asistencias u
      otros incentivos que perciba; incluyendo el bono
      alimentación (cesta ticket)

    CLAUSULA 39: JUGUETES

    • 1. La empresa concederá, en cada
      año de vigencia de esta convención, en
      beneficio de cada uno de los hijos del trabajador,
      debidamente inscritos antes los registros de esta y hasta los
      doce (12) años, la suma de (80%) de un SALARIO
      MÍNIMO, destinados a la adquisición de
      juguetes.

    • 2. El pago del beneficio establecido en el
      numeral 1., de esta clausula, lo hará la empresa por
      intermedio del padre o la madre de los niños, en el
      curso de la primera quincena del mes de Noviembre de cada
      año de vigencia de esta convención. Como quiera
      que el beneficio se establezca para cada hijo, si el padre o
      la madre trabajan en la empresa, este se causa una sola vez y
      el pago se hará a través de la
      madre.

    CLAUSULA 40: UTILES ESCOLARES

    • 1. La empresa conviene que a partir del mes de
      septiembre de cada al año de vigencia de esta
      convención, entregara al trabajador como
      previsión de útiles escolares, para cada uno de
      los hijos que cursen estudios correspondientes a pre-escolar,
      Educación Básica, Media Diversificada, TSU y
      Universitaria la Lista completa requerida para sus
      estudios.

    CLAUSULA 41: BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS
    TRABAJADORES

    • 1. La empresa concederá en cada
      año de vigencia de esta convención, en
      beneficios de los hijos de sus trabajadores que cursen
      estudios de educación básica, media
      diversificada, técnica, superior o universitaria,
      previo estudio social de los aspirantes ochenta (80) becas de
      50% del salario mínimo cada una.

    • 2. La empresa se compromete a otorgar hasta
      veinte (20) becas de 70% del salario mínimo c/u, a sus
      trabajadores que cursen estudios a nivel T.S.U o
      Superior.

    • 3. La selección de los becarios la
      hará, conjuntamente, la empresa y el
      sindicato.

    • 4. semestralmente, los becarios presentaran los
      comprobantes que acreditan los estudios, pudiendo empresa y
      sindicato en mutuo acuerdo suspender la beca si no se
      acreditase la condición de estudiante; en este caso la
      beca suspendida se asignara a otro trabajador.

    CLAUSULA 42: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

    En caso de fallecimiento de un Trabajador, la Empresa
    conviene en:

    • 1. Contribuir con DIEZ SALARIOS MINIMO MENSUAL
      para los gastos del sepelio, los cuales serán
      entregados a la persona que presente la factura del mismo
      debidamente cancelada.

    • 2. Cancelar a los familiares que se indican en
      La Ley Orgánica del Trabajo, y bajo las modalidades
      descritas en la misma, todas las prestaciones sociales que la
      Empresa le adeude al Trabajador, incluyendo salario,
      vacaciones, participación en los beneficios, previa
      deducción de las cantidades anticipadas al Trabajador
      o adeudadas por este; y,

    • 3.  La Empresa concederá un (01)
      día de permiso remunerado, a los miembros del
      Comité de Empresa, para que pueda asistir sepelio, en
      representación de los trabajadores.

    CLAUSULA 43: FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL
    TRABAJADOR

    En caso de fallecimiento de algunos de los miembros del
    grupo familiar señalados en la cláusula de las
    definiciones, la Empresa conviene en:

    • 1. Conceder al Trabajador tres (03) días
      hábiles de permiso remunerado a salario básico,
      si el fallecimiento y sepelio ocurren dentro de
      perímetro del Distrito Capital y Estado
      Miranda;

    • 2. Conceder al Trabajador cinco (05)
      días hábiles de permiso remunerado, si el
      fallecimiento y sepelio ocurrieren fuera de la citada
      jurisdicción;

    • 3. La Empresa se compromete a
      contribuirá con SEIS SALARIOS MINIMO mensual, para los
      gastos del sepelio, una vez que el Trabajador haya presentado
      el certificado de defunción.

    • 4. Las partes convienen en aplicar tanto en el
      permiso como la contribución, establecidas en el
      numeral 1., de esta cláusula, en caso de mortinato, es
      decir, el fallecimiento de una creatura que siendo viable, es
      decir, teniendo condiciones para vivir fallece antes del
      alumbramiento; queda sin embargo, expresadamente excluida la
      aplicación de esta clausula en caso de aborto, sea
      cual sea la causa de esté.

    CLAUSULA 44: MONTEPIO.

    • 1. La empresa conviene en descontar por nomina,
      de los salarios y otros pagos de sus respectivos
      trabajadores, la cantidad de veinte (20) BOLÍVARES con
      00/100), como contribución para mantener un fondo de
      montepío, por fallecimiento de un trabajador o algunos
      de los miembros del grupo familiar señalados en la
      cláusula de las definiciones.

    • 2. Aquel trabajador que no esté de
      acuerdo con dicho descuento (numeral 1 de esta
      cláusula) deberá manifestarlo por escrito por
      ante la empresa y el sindicato, el mismo no tendrá
      derecho a recibir el fondo de montepío.

    • 3. En caso de fallecimiento del trabajador, el
      fondo de montepío será entregado por la empresa
      a la persona que presente la factura de gastos funerarios del
      trabajador, debidamente cancelada, en la semana siguiente a
      la nomina sobre la que se efectuó la
      retención.

    • 4. En casos de fallecimiento de un familiar del
      trabajador, el fondo será entregado por la empresas al
      trabajador inmediatamente sea comunicado el
      deceso.

    CLAUSULA 45: PÓLIZA DE VIDA Y H.C.M

    • 1. La empresa, tendrá a su cargo, en
      vigencia una póliza de vida para la cobertura de los
      riesgos de muerte natural del trabajador, por la cantidad de
      CINCO MIL BOLIVARES con 00/100 (5.000,00), y de OCHO MIL
      BOLIVARES con 00/100 (Bs. 8.000,00) para la cobertura de los
      riesgos de muerte accidental, todo ello en la
      condición y termino previstos en dicha
      póliza.

    • 2. Si ocurriere la muerte de un trabajador, y
      la empresa no lo tuviere cubierto por la póliza
      establecida en el numeral 1., de esta clausula esta
      cubrirá y cancelara los montos que cubre dicha
      póliza.

    • 3. La empresa conviene en contratar y pagar en
      su totalidad una póliza de seguros de cobertura H.C.M.
      para cada uno sus trabajadores, esposas o concubina e hijos
      incluso los adoptivos, durante la vigencia de esta
      convención.

    CLAUSULA 46: BIENESTAR SOCIAL DE LOS FAMILIARES
    TRABAJADORES DEL PLASTICO

    1. Por cuanto el SINDICATO LIBERTADOR DE LOS
    TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y
    ESTADO MIRANDA (SINLITRAPLAST) ha decidido constituir un fondo
    social el cual va dirigido a la ayuda social de los familiares de
    los trabajadores; queda convenido que en el instante en que la
    Junta Directiva del Sindicato notifique a la Empresa, esta se
    compromete a contribuir por una sola vez al año, con la
    suma de (50) CINCUENTA BOLIVARES por cada trabajador a su
    servicio.

    CLAUSULA 47: VENTA DE PRODUCTOS

    • 1. Cuando los productos sean de libre
      comercialización, la empresa conviene en vender al
      trabajador, al precio de lista de venta al mayor, más
      un descuento del cincuenta porciento (30%), los productos
      terminados que estén listos para su uso.

    • 2. La cantidad en bolívares que, a causa
      de la venta establecida en el numeral 1., de esta clausula,
      adeuda al trabajador a la empresa, deberá ser
      cancelada en un periodo máximo de ocho (8)
      semanas.

    CLAUSULA 48: PRESTAMOS PERSONALES

    • 1. La Empresa conviene en destinar la cantidad
      de DIEZ SALARIOS MINIMOS, por cada cien (100), Trabajadores a
      su servicio, para mantener un fondo de préstamos
      personales, sin intereses, los cuales se otorgaran, de
      acuerdo al orden en que hubiese sido solicitado y
      estarán destinados para atender necesidades varias y
      urgentes de los Trabajadores.

    • 2. Cuando la suma total solicitada por los
      trabajadores tope la cantidad establecido en el numeral
      1º de esta cláusula, los nuevos préstamos
      se irán concediendo en proporción al
      restablecimiento del fondo, por la amortización de los
      préstamos recibidos con anterioridad.

    • 3. El Trabajador podrá solicitar hasta
      un límite máximo de UN MIL (1000,00), en cada
      ocasión. Este monto deberá cancelarse en un
      plazo máximo de cinco (5) semanas y el Trabajador no
      podrá solicitar un nuevo préstamo hasta tanto
      no haber pagado el pedido con anterioridad.

    CLAUSULA 49: TRANSPORTE PERSONAL

    • 1. La empresa se compromete en mantener el
      servicio de transporte en tal sentido, tendrán
      autobuses que harán el siguiente recorrido: GUARENAS
      – TELEPLASTIC, TELEPLASTIC – GUARENAS;
      TELEPLASTIC – ARAIRA, ARAIRA – TELEPLASTIC,
      según los distintos horarios de labor en la empresa.
      La empresa pagara el costo del pasaje al trabajador si el
      transporte sale antes de la hora establecida.

    CAPITULO VII

    Disposiciones
    referentes a la terminación de los
    servicios

    CLAUSULA 50: INVALIDEZ

    • 1. Si a causa de un accidente de trabajo, un
      trabajador, conforme a certificación expedida por el
      Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) o el
      organismo o entidad que lo sustituya, queda incapacitado
      parcial permanente para seguir prestando sus servicios a la
      empresa se compromete a cancelar una indemnización,
      adicional a lo estipulado en la ley de ocho mil (8000)
      bolívares.

    • 2. Si a causa de un accidente de trabajo, un
      trabajador, conforme a certificación expedida por el
      Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) o el
      organismo o entidad que lo sustituya, queda incapacitado
      total permanente para seguir prestando sus servicios a la
      empresa, recibirá a demás de la
      indemnización a que legalmente tenga derecho por la
      ley, a una bonificación equivalente a ocho (8)
      años de salario.

    • 3. Cuando el accidente de trabajo que cause una
      incapacidad permanente sea imputable a la empresa, porque
      esta a sabiendas que el trabajador corre peligro en el
      desempeño de sus labores y los accidentes fueren
      consecuencia de la empresa no dio cumplimiento a las normas
      establecidas en las Ley Orgánica de Prevención,
      Condiciones y Medio Ambiente en el trabajo, esta cancelara,
      previo reclamo sustentado y comprobada la responsabilidad de
      la empresa, en vez de los pagos adicionales en lo establecido
      en los numérale 1. y 2., de esta clausula, cancelar
      las siguientes indemnizaciones:

    • A. En caso de muerte del trabajador: el
      equivalente a diez (10) años de salario, a las
      personas y en la forma señalada la Ley Orgánica
      de Trabajo.

    • B. En caso de incapacidad absoluta y
      permanente: el equivalente a ocho (8) años de
      salario.

    • C. En caso de incapacidad absoluta temporal
      para el trabajo: el equivalente: al triple del salario
      correspondiente de los días continuos que hubiera
      durado tal incapacidad

    • D. En caso de incapacidad parcial y permanente:
      el equivalente a tres (3) años de salario;
      y

    • E. En caso de incapacidad parcial temporal: el
      equivalente al doble del salario de los días que
      hubiere durado esa incapacidad.

    CLAUSULA 51: FINIQUITO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE
    TRABAJO Y PAGO DE INDEMNIZACION

    • 1. La empresa se compromete a pagar al
      trabajador sus prestaciones de antigüedad, vacaciones
      vencidas y/o fraccionadas, participación en los
      beneficios y demás conceptos que se causen o puedan
      causarse con motivo de finiquito del contrato individual de
      trabajo, en el instante en que este ocurra o en el plazo de
      los tres (3) días hábiles inmediato
      siguientes.

    • 2. Todo lo relativo a las presentaciones e
      indemnizaciones que la empresa deba pagar a sus Trabajadores
      con ocasión de la terminación de los servicios
      de estos, se regirá con la conformidad de la
      respectiva disposiciones legales, con las excepciones
      establecidas en esta clausula.

    • 3. La empresa conviene, adicional a lo
      establecido en los numerales 1. Y 2., de esta clausula; en
      liquidar el equivalente a la prestación de
      antigüedad establecida en el articulo 108 y 125 de la
      Ley Orgánica del Trabajo, cuando la terminación
      de los servicios se deba a invalidez total y permanente
      causada por un accidente de trabajo.

    • 4. La empresa conviene, adicional a lo
      establecido en los numerales 1. Y 2., de esta clausula; en
      liquidar el de las prestaciones de antigüedad
      establecida en el articulo 108 y 125 de la Ley
      Orgánica del Trabajo, cuando la terminación de
      los servicios se deba a jubilación, conforme a las
      normas vigentes de la Seguridad Social, y el trabajador tenga
      diez (10) de servicio ininterrumpido.

    CAPITULO VIII

    Disposiciones
    sobre relaciones entre la Empresa y
    la Organización
    Sindical representante de los trabajadores

    CLAUSULA 52: RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO

    • 1. La empresa reconoce al SINDICATO LIBERTADOR
      DE LOS TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO
      FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINLITRAPLAST), como legitimo
      representante del trabajo a su servicio, así como
      único administrador de la presente
      convención.

    • 2. La empresa se compromete a recibir a los
      representantes del Sindicato y a los funcionarios debidamente
      Identificados previo aviso al momento de la visita, con el
      objeto de discutir los problemas que ocurren entre las mismas
      y sus trabajadores, a fin de agotar los recursos amistosos y
      conciliatorios para dilucidar los casos de reclamo que
      sugieren en la aplicación del presente Convenio
      Colectivo de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo y
      sus Reglamentos.

    • 3. La empresa reconoce un comité de
      empresa integrado por cinco (5) delegados de la
      empresa.

    CLAUSULA 53: FUERO SINDICAL

    • 1. La empresa reconoce el beneficio de
      inamovilidad previsto en el articulo 451 de la Ley
      Orgánica del Trabajo, en los términos y
      extremos establecidos en el articulo 449 de esa misma Ley, a
      los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y sus
      vocales, en los extremos y condiciones establecidas en el
      citado articulo 451, desde el momento de su elección y
      por todo el tiempo que dure en sus funciones y hasta por los
      doce (12) meses inmediatos siguientes a la fecha en que
      sesén en sus funciones.

    • 2. También se aplicara la inamovilidad
      establecida en el numeral 1., de esta clausula, a los
      trabajadores, que conforme a lo dispuesto en el numeral 3.,
      de la clausula anterior (Reconocimiento del Sindicato),
      fueren electos como Delegados del comité de Empresa,
      en asambleas convocadas al efecto por el Sindicato. Esta
      inamovilidad surtirá efecto desde el momento en ser
      electo por la asamblea y hasta seis (6) meses después
      que secén en sus funciones.

    • 3. A los efecto de la aplicación y el
      ejercicio del cargo establecido en esta clausula, el
      Sindicato, según el caso, notifica por escrito a la
      empresa los nombres y cargos de los trabajadores
      beneficiarios de la inmovilidad, dentro de los cincos (5)
      días inmediatos siguientes a la fecha en que realice
      la respetiva elección.

    • 4. Previo al inicio del procedimiento de
      calificación de despido establecido en el articulo 449
      de la Ley Orgánica del Trabajo a algún
      trabajador a los que se refiere los numerales 1., y 2., de
      esta clausula, la empresa deberá buscar la
      conciliación a que se refiera la clausula de 4 de la
      presente convención.

    CLAUSULA 54: COMUNICACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL
    SINDICATO

    • 1. La empresa conviene en informar al Sindicato
      de los asuntos de carácter general que puedan afectar
      a grupos de sus trabajadores. En particular, la empresa
      procurara informar al Sindicato sobre los problemas de
      disciplina, laboriosidad o trabajo que pueda confrontar
      alguno de sus afiliados y, en especial, de entregar copias de
      las amonestaciones que dirija al trabajador.

    • 2. Las partes convienen mutuamente en darse
      respuestas por escrito a las comunicaciones que en igual
      forma se dirijan, dentro de los cuatro (4) días
      hábiles inmediatos siguientes a su recepción,
      salvo que el asunto planteado necesite o requiera una mayor
      investigación.

    • 3. La empresa entregara al Sindicato,
      trimestralmente, la nomina de los trabajadores a su servicio
      la cual indicara el nombre, cedula de identidad,
      nacionalidad, domicilio, edad, fecha de nacimiento, salario y
      cargo que desempeña.

    CLAUSULA 55: PERMISOS SINDICALES

    • 1. Los miembros de la Junta Directiva del
      SINDICATO LIBERTADOR DE LOS TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS
      SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA
      (SINLITRAPLAST), que presten servicio en la empresas,
      disfrutaran cada uno de siete (7) días mensuales no
      consecutivos de permiso remunerado para llevar a cabo
      gestiones de naturaleza Sindical. Así mismo los
      miembros del Comité de Empresas o Delegados
      disfrutaran cada uno de tres (3) días de permiso
      remunerado al mes para asistir a las reuniones convocadas por
      el Sindicato. Igualmente uno cualquiera de dichos miembros
      tendrá permiso remunerado para asistir a las
      Inspectoría de Trabajo para atender a las citaciones
      relacionadas con la empresa en la cual presten sus servicios.
      Los permisos para las reuniones convocadas por el Sindicato
      no serán acumulables de un mes para otro y
      serán solicitado por escrito con dos días
      anticipación.

    • 2. . El uso de los permisos indicados en la
      presente clausula, no impedirá que los trabajadores
      puedan recibir en los días señalados el
      beneficio de la Ley programa de Alimentación parar los
      trabajadores o cualquier otro beneficio que los sustituya,
      así como la primas de asistencia, bono de
      producción o cualquier otro beneficio.

    • 3. La empresa conviene en conceder, en cada
      año de vigencia de esta convención, permiso
      remunerado a Salario, a los trabajadores designados por el
      Sindicato para que asistan a reuniones, convenciones,
      conferencias o congreso Sindicales:

    • A. Hasta por seis (6) días para eventos
      de carácter regional,

    • B. Hasta por doce (12) días para eventos
      de carácter Nacional y

    • C. Hasta por treinta (30) días para
      eventos de carácter Internacional.

    Estos permisos deberán solicitarse por escrito,
    con no menos de diez (10) días continuos de
    anticipación. En la solicitud se indicara, además
    del nombre del Trabajador designado, el carácter regional,
    nacional, internacional o de capacitación del evento, su
    duración y la fecha del inicio del periodo de permiso. De
    igual forma el uso de los permisos anteriormente citados no
    impedirá que los Trabajadores puedan recibir, en los
    días señalados, el beneficio de la Ley Programa de
    Alimentación para los Trabajadores o cualquier otro
    Beneficio que lo Sustituya, la prima de asistencia o cualquier
    otra prima establecida en esta Convecino.

    CLAUSULA 56: CONTRIBUCIONES AL SINDICATO

    • 1. La Empresa conviene en contribuir con el
      Sindicato, con la cantidad de DOS Salario Mínimo en
      cada mes calendario de vigencia de esta
      Convención.

    • 2. La contribución establecida en el
      numeral 1; de esta cláusula, deberá cancelarse
      en cheques librado a favor del Sindicato, y será
      entregado a la persona autorizada por este. por mensualidades
      vencidas, conjuntamente con la nomina que respalde dicha
      contribución y las retenciones establecidas en la
      cláusula (cuotas sindicales), de esta
      Convención.

    • 3. La Empresa conviene en contribuir con el
      Sindicato Para Ayudas Sociales, para los Trabajadores y sus
      Familiares con CINCUENTA BOLÍVARES con 00/100 (Bs
      50,00) por cada Trabajador a su servicio en cada mes
      calendario de vigencia de esta Convención.

    CLAUSULA 57: CONTRIBUCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DEL
    1° DE MAYO

    • 1. La Empresa conviene en contribuir con la
      cantidad de OCHO SALARIOS MINIMOS, como contribución a
      los gastos de actividades del 1° de Mayo.

    • 2. La contribución establecida, en esta
      cláusula deberá ser pagado en cheque librado a
      favor del Sindicato, y será entregado a la persona
      autorizada por este, en la primera quincena del mes de Abril
      de cada año de vigencia de esta
      convención.

    CLAUSULA 58: LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LOS
    TRABAJADORES.

    • 1. Cuando se efectué, una vez al
      año actividades de recreación y esparcimiento
      para los Trabajadores, la Empresa conviene en costear la
      totalidad de la actividad recreativa. Dicha actividad
      será programada conjuntamente y en mutuo acuerdo la
      empresa, el sindicato y los trabajadores.

    CLAUSULA 59: CONTRIBUCION PARA LAS ACTIVIDADES
    DEPORTIVAS DE LOS TRABAJADORES Y EL SINDICATO

    • 1. La Empresa conviene en costear los
      instrumentos y los uniformes requeridos por equipos
      deportivos que sus Trabajadores y el Sindicato conformen y
      con DIEZ SALARIOS MINIMOS, al año para cubrir
      los otros gastos que generen esta actividad.

    CLAUSULA 60: FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS
    TRABAJADORES Y SUS HIJOS

    • 1. La Empresa conviene en realizar y costear
      por separado, una fiesta de fin de año para los
      Trabajadores y una para sus hijos.

    CLAUSULA 61: CESTA NAVIDEÑA PARA LOS TRABAJADORES
    Y LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO (SINLITRAPLAST)

    • 1. La Empresa entregara a los Trabajadores y a
      los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato
      (SINLITRAPLAST), en la primera quincena de cada mes de
      Diciembre una cesta navideña, por el valor de un
      salario mínimo mensual.

    CLAUSULA 62: CUOTAS SINDICALES

    • 1. La Empresa conviene en descontar por nomina,
      de los salarios y otros pagos de sus respectivos Trabajadores
      beneficiarios de este convenio, como lo señala el art.
      446 de la ley orgánica del trabajo y los estatutos de
      la organización sindical, las cuotas ordinarias y
      extraordinarias que esto deba cotizar al
      Sindicato.

    • 2. En particular, la Empresa conviene en
      descontar las siguientes cuotas ordinarias: Del salario
      semanal, la cantidad equivalente al uno porciento (1%) del
      salario normal percibido en esa semana.

    • 3. La Empresa Conviene igualmente, en deducir
      de las utilidades y vacaciones de cada uno de los
      Trabajadores que gocen de los beneficio de la
      contratación colectiva la cantidad de 0,5% como cuota
      extraordinaria

    • 4. Las sumas descontadas a sus Trabajadores,
      conforme a lo previsto anteriormente, las entregara la
      Empresa junto con la nómina que respalda el descuento,
      a la persona autorizada por escrito por el Sindicato, quien
      emitirá los recibos correspondientes.

    • 5. Si el trabajador no estuviere de acuerdo con
      el pago de las mencionadas cuotas ordinarias, deberá
      manifestarlo por escrito a la empresa y a través de un
      acta levantada en la Inspectoría del Trabajo
      respectiva, al sindicado.

    CLAUSULA 63: CARTELERA SINDICAL

    • 1. La Empresa conviene en mantener
      una (1) Cartelera Sindical en el centro de trabajo, para uso
      exclusivo del sindicato.

    CLAUSA 64: LLAMADO DE LOS TRABAJADORES AL DEPARTAMENTO
    DE PERSONAL

    • 1. Cuando un trabajador al servicio de la
      Empresa sea llamado al Departamento de Personal,
      deberá obligatoriamente ser acompañado por un
      miembro de la Junta Directiva del Sindicato o de un delegado
      sindical, en caso de no poder estar presente ninguno de los
      antes mencionado, debe ser acompañado por dos
      trabajadores al servicio de la empresa que el trabajador
      decida.

    CLAUSULA 65: AVISOS PUBLICITARIOS

    • 1. La Empresa se compromete a publicar en el
      órgano oficial del Sindicato una pauta publicitaria al
      año. El pago de estos avisos se ara a la persona
      debidamente autorizada por el Sindicato.

    CLAUSULA 66: OFICINA SINDICAL

    • 1. La Empresa se compromete a facilitar al
      comité Sindical un local apropiado y equipado para su
      funcionamiento el uso y disfrute de dicho local se regulara
      por un reglamento elaborado por ambas partes.

    CAPITULO IX

    Disposiciones
    finales

    CLAUSULA 67: EDICION DE LA CONVERSION
    COLECTIVA

    • 1. La Empresa conviene en reproducir y entregar
      al Sindicato, dentro de un (1) mes inmediato siguiente a la
      homologación de esta convención, un
      número suficiente de ejemplares a fin de que se
      entregue uno a cada trabajador al servicio de la empresa y a
      cada uno de los integrantes de la junta directiva del
      sindicato.

    CLAUSULA 68: DURACION DE LA CONVENCION
    COLECTIVA

    • 1. Esta convención tendrá una
      duración de dos (2) años y su vigencia
      comenzara a partir del 1° de ENERO del 2.011.

    • 2. Esta convención se mantendrá
      en plena vigencia hasta tanto sea sustituida mediante la
      firma de una nueva Convención Colectiva de
      Trabajo.

    • 3. Las partes convienen en iniciar las
      conversaciones conciliatorias para la celebración de
      una nueva Convención Colectiva de Trabajo, dentro de
      los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha del
      vencimiento de la presente convención.

    CLAUSULA 70: DEPOSITO DE LA CONVENCION

    • 1. Las Partes convienen en solicitar por ante
      la Inspectoria de Trabajo respectiva, al momento del deposito
      la homologación de esta convención.

    POR SINLITRAPLAST:

    Armando Díaz Edison
    González

    Presidente Sec. General

    Yohanatan Pereira

    Tesorero

    Argenis Vera – Jonny Ponce

    Sec ejecutivo – Sec ejecutivo

    Luis Barrios – Roman Canache

    Sec ejecutivo – Sec ejecutivo

    Alexis Lopez – Lisandro Guaina

    Sec ejecutivo – Sec ejecutivo

     

     

     

    Autor:

    Pereira

    Partes: 1, 2
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